DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por los Ciudadanos JHONAN ENRIQUE BRAVO SUÁREZ y MARIOCI DESSIRE FERNÁNDEZ ZAMORA.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JHONAN ENRIQUE BRAVO SUÁREZ y MARIOCI DESSIRE FERNÁNDEZ ZAMORA, el día trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2.009), por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 113, que riela en copia certif.....