III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos SIMON BENITO SALCEDO Y TERESA GARCIA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad No. V-9.352.872 y la segunda actualmente titular de la cédula de identidad No.V-13.939.304, y anteriormente titular de la cédula No. E-81.791.012, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajimos matrimonio civil, por ante el Prefecto del Munici.....