En este sentido, pudo constatar este Juzgador que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día ONCE (11) DE Junio de Dos Mil Cuatro (2.004), fecha en la cual se dicto sentencia de Declinatoria de Competencia, y hasta el día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2.019), fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, es decir, a lograr la citación de la parte demandada, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso este Juzgado, sin más trámites, debe declarar consumada la perención a instancia de parte, y visto que, en el presente procedimiento, desde la última actuación señalada el día 03 de agosto de 2015, hasta el día 25 de abril de 201.....