En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por OBERTO JOSE PARRA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.688.843 en contra de MELVA ISABEL VANEGAS DAMIAN, titular de la cédula de identidad No. 7.938.533En consecuencia, queda extinguido el procedimiento.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil Veinte (2.020).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.