Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DEOLINES MILEIDA MONTERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.353.848, domiciliada en el Barrio Lino Rincón, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.544, domiciliado en el Barrio Las Americas, Entrada a la Panadería Las Americas, Primera calle a la derecha, La Fría Estado Táchira, a favor de sus hijas: (.....