Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos JHENDER JAVIER FRANCO AGUIRRE y ANGIE ALBANIA CARRERO FERRER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.473.894 y V-20.531.064, respectivamente, numero de teléfono 0275-5150353 y 0424-7229915, correos electrónicos francojhender@hotmail.com y carreroangie19@gmail.com , domiciliados, en la Urbanizacon las Madrinas, Vereda 3, casa numero 03, el primero y Barrio Virgen del Carmen I, en la calle Buenos Aires, casa S/N, la segunda, De la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO el ví.....