Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: TAHIS DAYANA PEREZ DUARTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.282.444, domiciliada en la Urbanización Latina, casa Numero 46, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JOSE NEPTALI ROJAS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.282.588, domiciliado en Casigua, sector Los Rurales, calle principal, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 06 Y.....