Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos ASDRUBAL ENRIQUE ROJAS MORAN y PIEDAD DE CRISTO ATENCIO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.358.202 y V-11.300.422, respectivamente, domiciliados en el Guayabo Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo del estado Zulia, hoy día Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zuli.....