Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: NUBIA CAROLINA ARENAS ARENAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.223.911, domiciliada en Casigua eL Cubo, sector Hugo Rafael Caves, calle n° s/n, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: RODRIGO ALBERTO PORRAS NOGUERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.8.107.550, domiciliado en el Sector Tierra Negra, calle 3, casa s/n, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estad.....