Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos EFIMIO ANTONIO GARRILLO CONTRERAS y LUZ MILDA DEL CARMEN MATHEUS DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges Entre Si, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.903.635 y V-9.353.812, respectivamente, domiciliados en la Población del Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día catorce (14) de abril de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No.26