Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN OLIVEROS ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.705.960, domiciliada en la Avenida Bolivar, casa n 32, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ITALO ANDRES CHOURIO NEGTETTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.21.596.954, domiciliado en barrio Virgen Del Carmen 1, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTID.....