Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RONIS MARIA BOSCAN CARRILLO Y RAFAEL ANGEL PARRA PEREDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.468.543 y V- 10.688.995, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.507, y de igual domicilio, en fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Coordinación del Registro Civil de la Par.....