III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano ELETICIO SEGUNDO MORA AVILA, a los ciudadanos LETICIO SEGUNDO MORA ZARATE, NELSON SEGUNDO MORA ZARATE, YEISE KARINA MORA ZARATE Y ARGENIS JOSE MORA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.676.114, V-13.676.115, V-14.762.746, V-14.762.745, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada .....