Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARMELO RAMON INCIARTE BLANCO Y YAJAIRA XIOMARA CARLY DE INCIARTE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.777.888 y V- 5.559.325, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA BELEN MORENO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.183, y de igual domicilio, en fecha Once (11) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Coordinación del Registro Civil de la Par.....