III.-Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos, YONAHATAN HUMBERTO ORTIZ TORO Y JENNIFER CAROLINA ESCAMIYA PARRA, en fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), por ante El Registro Civil de La Parroquia Bobures, Municipio Sucre, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 016, acompañada a los autos en copia certificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.