Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA ELENA ESCOBAR y JUAN CARLOS LOPEZ SEGOVIA, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO BLANCO ROSALES, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 11, acompañada a los autos.