Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos REYES ANTONIO GONZALEZ y MARIA ANGELA BAYONA RUEDA, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL MORALES, en fecha Primero (01) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 99, acompañada a los autos.