Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA y ZELEINE PASTORA CAMACARO DE BRICEÑO, anteriormente identificados, asistidos por la abogada AMARILY FELICIA STRUVE DIAZ, en fecha Seis (06) de Abril de 1.985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 40, acompañada a los autos.