En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de HABEAS DATA interpuesto por el ciudadano NELWIS ENRIQUE CASTELLANOS contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Ordena la notificación del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ciudad Ojeda, así como también del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que el primero de los nombrados presente un informe sobre el objeto de la controversia y remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, en la advertencia de que la falta de remisión de dicho informe será sancionada con multa conforme al régime.....