Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YERALDIN INMACULADA FINOL OSTOS y ALEJANDRO ALBERTO VALBUENA RINCON, anteriormente identificados, representados en este acto por las abogadas en ejercicio CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ y ALIS GUTIERREZ DE TROCONIS, en fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 364, acompañada a los autos.