Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano CARLOS DICKSON SALAS para con las ciudadanas ABRIL DEL CARMEN Y CARLA NOHEMI SALAS URRIBARRI en virtud de haber alcanzado éstas últimas la mayoría de edad, y no encontrarse dentro de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 383 literal "b" de la LOPNNA. En consecuencia se acuerda y ordena suspender la medida de embargo que pesa sobre los conceptos del obligado de manutención.- Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.