Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana MARÍA GUADALUPE CALDERÓN, fue en vida la progenitora de los solicitantes MERVIN ANTONIO INFANTE CALDERÓN y MANUEL DE JESÚS INFANTE CALDERÓN, no habiendo dejado más descendientes ni cónyuge, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERVIN ANTONIO INFANTE CALDERÓN y MANUEL DE JESÚS INFANTE CALDERÓN, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA GUADALUPE CALDERÓN. ASÍ SE DECLARA.-