Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MAITE CAROLINA PERDOMO RAMOS y NEHOMAR JOSÉ TERÁN BRICEÑO, en beneficio de los niños TERÁN PERDOMO de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese a la Empresa PDVSA a objeto de suspender la medida de embargo decretada sobre los conceptos laborales del obligado de manutención, y una vez conste el acuse de recibo del oficio, archívese el presente expediente.