Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NAIBYS JOSEFINA OCHOA GUTIERREZ y JORGE LUIS RAMIREZ BALLESTEROS, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a los autos.