Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS REYES REYES y ASNELIS BEATRIZ QUERALES en fecha Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante el Jefe del Registro Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 01, acompañada a los autos.