III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEONARDO QUIROZ CONTRERAS y DAISY BEATRIZ BRACHO PEREZ, anteriormente identificados, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 224.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 d.....