Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana MIGDALVIS DESIREE JORDAN PEREZ, fue en vida la hija de los solicitantes DELVIS JOSÉ JORDÁN BERMÚDEZ y MIDALY COROMOTO PEREZ ROMERO, no habiendo dejado descendientes o cónyuge, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DELVIS JOSÉ JORDÁN BERMÚDEZ y MIDALY COROMOTO PEREZ ROMERO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MIGDALVIS DESIREE JORDAN PEREZ. ASÍ SE DECLARA.-