Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO DOMINGUEZ y YUBERKY DEL VALLE GARCIA VILLARREAL, en beneficio de los niños DOMINGUEZ GARCIA, de Siete (07), Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASI SE DECIDE