Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO MUJICA SARAVIA y LULYMAR SALAZAR DURAN, plenamente identificados en actas, en fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.