Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YESSY NORBERTO MARIN PAZ y DAYRISIS JOSEFINA VILORIA HERNANDEZ, plenamente identificados en actas, asistidos por la abogada NILSA DEL VALLE GUTIERRES PEREZ, en fecha Tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL D.....