Por las razones argumentadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RIGOBERTO ISIDORO SANTANDER ARGUELLES Y NANCY MARGARITA BRACHO BASTIDAS, cubano el primero y venezolana la segunda , mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de cédulas de identidad E-84.404.496 y V- 7.810.016, respectivamente, domiciliado el primero en Mene Grande, sector " Pueblo Nuevo", casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del estado Zulia y la segunda, en el sector "La Victoria", calle 4, Callejón " Los Bracho", casa N° 117, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia , a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes.....