DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIANELA COROMOTO SANTOS Y OSWALDO VANEGAS SEQUEIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V.-11.246.175 y V.-25.199.746 y domiciliados la primera en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha, Primero (01) de Junio de 1985, por ante la prefectura del Municipio Valmore Rodríguez distrito Lagunillas del Estado Zulia tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 55.....