Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NORYS JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ Y PEDRO SEGUNDO SANTIAGO MARMOL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V.-8.704.785 y N° V.- 8.698.534, respectivamente y domiciliada la primera en la avenida Principal Carretera San Pedro Lagunillas, Sector la Lamparita, Bachaquero, Casa S/N Parroquia La Victoria Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y el segundo domiciliado en la Avenida Bolivar, Sector el Muro casa s/n, parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia,