PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SANDALIN FAISSAL OQUENDO CHACON Y NORELIS DEL CARMEN VALLES HUERTA, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2011), por ante el Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 34, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, y por ser este Tribunal quien presencio el referido matrimonio, una de las copias certificadas deberá ser insertada en los libros correspondientes de conformidad con las normas antes señaladas, en tal sentido, se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas respectivas a .....