Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: En la Solicitud contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos TESALIO ALFONSO SANDREA FERRER y MAGALY ISABEL ACOSTA, plenamente identificado en actas, se configuró la pérdida de interés procesal del peticionante, en consecuencia, la extinción del proceso por abandono de tramite, por lo que se da por terminado el presente tramite y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Se dejan salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1.....