PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FERNANDO ALBERTO HERNANDEZ NAVA Y IVONNIS DEL MAR ALVARADO DE HERNANDEZ, en fecha veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la antigua Jefatura Civil (hoy Intendencia) de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 03, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 158, de fecha 22 de Junio de 2001
TERCERO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que pres.....