PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, GUSTAVO GREGORIO CHACIN URDANETA Y MARLENIS ROSA GALUE ORTIZ., en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 43, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la na.....