PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos DEINYRETH DEL CHIQUINQUIRA PIRELA RONDON Y JOSE GREGORIO NUÑEZ ACURERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día Veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil Doce (2012), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 38.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.