autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ARNALDO ANTONIO AÑEZ CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.706.227, fallecido el día dieciocho (18) de Marzo de 2016, según acta de defunción N° 46, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN QUIJADA SANDREA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.455.003, en su condición de cónyuge y LAURA CARDOZO DE AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.052.296, en su condición de progenitora, de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los or.....