PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, EDIXO OQUENDO NAVA Y CARMEN FELICIA URDANETA, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la antigua Prefectura Civil (hoy Intendencia) de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 25, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 158, de fecha 22 de Junio de 2001.
TERCERO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y.....