PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus RODOLFO ANTONIO HUERTA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.604.052, fallecido el trece (13) de Enero de 2017, según acta de defunción N° 07, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a los ciudadanos GERMAN ANTONIO HUERTA FERRER, titular de la cedula de identidad No, V-15.442.564, RODOLFO GREGORIO HUERTA FERRER, titular de la cedula de identidad No, V-16.632.332, ROGERS CLEMENTE HUERTA GRIFFITH, titular de la cedula de identidad No, V-.16.819.957, ANGEL JOSE HUERTA FERRER, titular de la cedula de identidad No, V-18.682.273, ROODNY JOSE HUERTA MOTA, titular de la cedula de identidad No, V-22.084.465 y BETILDE DE LOS ANGELES HUERTA MOTA, titular de la cedula de identidad No. V-26.394.171, en su condición de hijos del prenombrado causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse lo.....