Por cuanto observa este Tribunal, que el ciudadano ROQUE EUGENIO MENDOZA JIMENEZ debe la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300, oo), se ordena retener de lo que perciba por concepto de vacaciones como trabajador al servicio de Pequiven, tan pronto como le sean efectivas por su patronal, adicionalmente deberá retenérsele la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.300,oo) que adeuda, correspondiente a los meses de diciembre,2013, enero, febrero y marzo de 2014.
Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN HURTADO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.839.862; pudiendo ser depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N°.0134-0092-06-0922094679 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL aperturada por este Tribunal para tales fines, o en su defecto ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO MIRANDA DE LA.....