Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YACENIA CAROLINA BARBOZA MATHEUS y JUAN PABLO DELGADO GOMEZ en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarrí, en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 25 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-