Por tales motivos, y por cuanto se observa que la falta de aplicación del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al momento de la admisión de la presente solicitud ocasiona el quebrantamiento de una formalidad esencial, vicio que pudiese constituir un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso con relación a los representantes del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, toda vez que se ordenó la notificación y no la citación del Síndico Procurador Municipal, no habiéndosele concedido el término de cuarenta y cinco (45) días continuos para formar criterio y dar contestación a la misma, y obviándose de igual manera la notificación del Alcalde del Municipio Simón Bolívar, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, decreta la nulidad del auto de admisión de fecha 29 de abril de 2015, y ordena la reposición de la causa al estado de su admisión.-