Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer del procedimiento de DIVORCIO incoado por el ciudadano ELVIS ALEXIS QUIÑONES MARÍN en contra de la ciudadana MAIREN DEL ROSARIO ORTIZ GONZALEZ, en virtud de que el mismo no está fundamentado en el mutuo consentimiento.
2.- Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para lo cual remítase con oficio el presente expediente, una vez vencido el lapso para que la parte actora pueda solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. ASÍ SE DECL.....