DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia;
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: YOVANY ENRIQUE PEREIRA ROMERO y ALBEIDIS JOSELIN REYES CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.119.601 y V-19.749.633, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Quienes contrajeron matrimonio civil el quince (15) de Agosto del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada .....