DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia;
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE ACOSTA LOPEZ Y BLANCA ROSA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de edad N° V-7.836.292 y N° V-10.412.633, domiciliado el primero en Palmarejo, Sector el Rocio, calle San Antonio, casa s/n, y la segunda en Palmarejo, Sector el Rocio, calle el Sombrero, casa s/n, en jurisdicción de la parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) .....