DISPOSITIVO DEL FALLO
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde el día cuatro (04) de Mayo del dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, ni ha presentado a los testigos para la evacuación de los mismos, ni proporcionó los medios necesarios para el traslado del Alguacil, a fin de llevar a la respectiva Alcaldía el oficio librado en la presente solicitud, ni a manifestado estar impulsando la realización del mismo, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad evidente en el transcurso de nueve (09) meses y doce (12) días, sólo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la presente solicitud. Así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, éste .....