Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: LEYRIS ROSA CURIEL ALVAREZ Y NEYRO SEGUNDO BRACHO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.948.223 y V-8.697.666 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, celebrado en fecha veinticinco (25) de Enero de 1992, por ante el Jefe Civil Encargado y Secretario Accidental de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 19, y cuyo domicilio c.....