Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, ambos cónyuges han hecho la manifestación de no haber adquirido bienes para repartir. En razón de ello, y por cuanto la solicitud es formulada por los cónyuges DARWIN RAMON ROJAS GONZALEZ y YAMILE GREGORIA FIGUERIA FIGUEROA, antes identificado, el Juez declarará la separación en el mismo acto. En tal sentido, examinadas las actas, considera esta Juzgadora procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DARWIN RAMON ROJAS GONZALEZ y YAMILE GREGORIA FIGUERIA F.....